Inicio › Guías › Intereses resarcitorios
Si pagás una obligación después del vencimiento, al capital se le suman intereses resarcitorios. La cuenta parece simple —tasa por días de mora— pero tiene tres particularidades que hacen que casi nunca coincida con lo que uno calcula de memoria: la tasa diaria se redondea, los meses se cuentan de 30 días y la tasa puede cambiar en el medio del período. Esta guía explica el método completo con un ejemplo real.
Qué son los intereses resarcitorios
Son los que compensan a la administración por el tiempo que estuvo sin disponer del dinero. Se devengan automáticamente desde el día siguiente al vencimiento y hasta el día en que efectivamente pagás, sin necesidad de que el organismo te intime.
Conviene no confundirlos con los intereses punitorios, que son distintos y más altos. Los dos no se superponen: los resarcitorios corren hasta que se inicia la demanda de ejecución fiscal, y desde ese momento empiezan a correr los punitorios. En otras palabras, mientras la deuda no esté en ejecución judicial, los que se aplican son los resarcitorios que explica esta guía.
Paso 1: determinar la fecha de vencimiento
El cálculo arranca desde el vencimiento original de la obligación, no desde la fecha en que te dieron el aviso ni desde el cierre del período. En cargas sociales, esa fecha depende de la terminación del CUIT y del calendario de días hábiles, y por eso puede variar entre contribuyentes que deben el mismo período. Lo explicamos en detalle en la guía sobre cómo se determina tu fecha de vencimiento.
Paso 2: la tasa diaria se redondea a seis decimales
Las tasas se publican en términos mensuales. Para llevarlas a días, se divide por 30 y el resultado se redondea a seis decimales. Ese redondeo no es un detalle cosmético: aplicado sobre importes grandes y períodos largos, explica buena parte de las diferencias de centavos con los cálculos hechos a mano.
Tasa vigente desde julio de 2025
La tasa mensual es del 2,75 %. La tasa diaria surge de:
2,75 % ÷ 30 = 0,0916666…% → redondeado: 0,091667 % diario
Paso 3: los meses se cuentan de 30 días
Esta es la parte que más sorprende. Los días de mora no se cuentan corridos del calendario: se computan los meses completos transcurridos desde el vencimiento, valuados en 30 días cada uno, y recién después se suman los días sueltos que sobran. El resultado casi nunca coincide con la resta directa de fechas.
Un mismo período, dos resultados distintos
Entre el 12 de mayo y el 13 de julio de 2026 hay 62 días de calendario. Pero por el método de ARCA son 61:
Del 12/05 al 12/07 → 2 meses completos × 30 = 60 días
Del 12/07 al 13/07 → 1 día suelto
Total computable: 61 días
Paso 4: partir el período por tramos de tasa
Si durante la mora rigió más de una tasa, no se aplica la última a todo el período: se divide el plazo en tramos y a cada uno se le aplica la tasa que estuvo vigente en esos días. Recién después se suman los intereses de cada tramo. Cuando la mora es de varios años esto pesa muchísimo, porque las tasas variaron mucho entre 2019 y hoy.
Ejemplo completo
Tomemos un F931 del período 04/2026 de un contribuyente con CUIT terminado en 5, que vence el 12 de mayo de 2026 y se paga el 13 de julio de 2026. Toda la mora cae dentro de un único tramo de tasa (2,75 % mensual), así que el cálculo es directo:
| Código | Concepto | Capital | Intereses | Total |
|---|---|---|---|---|
| 351 | Contribuciones Seguridad Social | 100.000,00 | 5.591,69 | 105.591,69 |
| 301 | Aportes Seguridad Social (SIPA) | 65.000,00 | 3.634,60 | 68.634,60 |
| 352 | Contribuciones Obras Sociales | 18.000,00 | 1.006,50 | 19.006,50 |
| TOTAL | 183.000,00 | 10.232,79 | 193.232,79 | |
De dónde sale el interés del código 351
Capital: $100.000,00
Tasa diaria: 0,091667 % (2,75 % ÷ 30, redondeada)
Días computables: 61
100.000 × 0,00091667 × 61 = $5.591,69
Los importes de esta tabla están calculados con el mismo motor que usa la herramienta del sitio, así que si cargás estos datos vas a obtener exactamente estos números.
Calculá los intereses de tu caso → Cargá el F931 o los importes a mano y obtené el detalle por concepto, más el archivo TXT para importar el VEP en ARCA.Conceptos que no devengan intereses
No todos los códigos de un F931 generan intereses resarcitorios. El Seguro de Vida Colectivo (código 028) y RENATEA (código 935) se pagan por su valor nominal aunque el pago sea tardío. Si los incluís en el cálculo de intereses, el total te va a dar más alto que el que liquida ARCA.
Errores frecuentes
- Contar días corridos. Es el error más común y siempre da de más, porque el calendario tiene meses de 31 días y el método de cálculo no.
- Aplicar la tasa actual a toda la mora. Si la deuda es vieja, hay que partirla por tramos: las tasas de 2024 fueron muy superiores a las actuales.
- Calcular sobre el total en vez de por concepto. Cada código va como una línea propia en el VEP, con su capital y su interés discriminados.
- Arrancar desde la fecha de presentación de la DJ. El interés corre desde el vencimiento, se haya presentado la declaración o no.
Seguir leyendo
-
Cómo pagar cargas sociales fuera de término
El circuito completo, del cálculo a la importación del VEP en ARCA.
-
Cómo se determina tu fecha de vencimiento
Por qué dos contribuyentes del mismo período vencen en días distintos.
Aviso: esta guía describe el método de cálculo con fines informativos. Las tasas son fijadas por la autoridad y pueden modificarse; verificá siempre el importe final contra la liquidación oficial antes de pagar.